La inclusión la materia en el planeamiento curricular tiene como objeto estudiar la conexión o punto de contacto entre el Derecho Administrativo y el Derecho Ambiental de la protección, aprovechamiento y uso sostenible de los recursos naturales, con la actuación estatal como titular de estos y gestor del bien común.
Dicha conexión se da también en el plano del control, fiscalización y autorización de las acciones o actividades antrópicas susceptibles menoscabar o afectar el ambiente, en particular la actividad industrial o la ejecución de obras y servicios públicos o privados, que por su escala y magnitud son objeto de regulaciones específicas de carácter prohibitivo o precautorio.
En ese sentido, la función administrativa (entendida como la actividad estatal de corte y carácter ejecutivo, por oposición a la legislativa y judicial) es el elemento de síntesis que sirve al objeto de estudio del Derecho Administrativo, en tanto actividad concreta, permanente, práctica e inmediata tendiente a satisfacer el interés general, y que tiene por objeto el estudio de las relaciones jurídicas o vínculo entre la ciudadanía y los sujetos de derecho en general y el Estado en sentido lato.
Con el programa como guía, se procura enfocar, desde el Derecho Administrativo y el funcionamiento de las Autoridades Ambientales y los distintos regímenes jurídicos especiales que las rigen como así también aquellos por los cuales deben velar, desde una mirada teorética, nomológica, histórico-evolutiva, sociológica, práctica y pragmática a la vez, es decir integral de los saberes y realidades circundantes a las problemática o fenómeno particular de que se trate.
Se sintetizarán y direccionarán así los conocimientos y postulados del derecho administrativo, hacia las capacidades y actuación concreta de los órganos estatales nacionales, provinciales y municipales, con competencias ambientales de diversa naturaleza.