PRESENTACIÓN DEL CURSO
Como parte inicial de la materia, es imprescindible brindar pautas sobre la actuación del abogado, la ética y la colegiación. El derecho al cobro de los estipendios, nacerá –sin dudas- si todos los presupuestos legales anteriores se cumplen. Debe entenderse que la paga y la abogacía son una cosa inescindible.
El arancel de los profesionales que intervienen en el proceso (abogados, procuradores y peritos) determina no solo cómo serán retribuidos éstos, sino gran parte del costo de las actuaciones.
Desde esa perspectiva, el conocimiento de esta temática se torna imprescindible, sea para evitar un pleito o bien –ocurrido este- para saber solicitar la paga adecuada y también para otorgarla. No debemos descartar la incidencia que tienen estos ‘costos’ en las transacciones de derechos litigiosos.
Para lograr este abordaje, no solo habrá que tener presente la ley arancelaria local o la nacional, sino también otras normas rituales y, en muchos casos, el derecho de fondo, que se inserta en varias instituciones hasta dejar sin efecto algunas previsiones que habían sido pergeñadas desde el umbral del orden público y parecían inconmovibles.
Considerando la antigüedad de la ley de honorarios, no podemos olvidar la enorme influencia de la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional y Suprema Corte bonaerense, que ha delineado el contorno de muchos de los artículos de tal cuerpo legislativo. Incluso, hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha influido en estos tópicos.
Respecto del derecho fondal, es imprescindible tener presente el dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y su especial incidencia en nuestra normativa.
- Docente: Patricia Bermejo
- Docente: Diego Hernán Cazaux
- Docente: Juan Manuel Hitters
- Docente: Eduardo Oteiza
- Docente: Francisco Verbic